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Reglamento ACLAV ante deudas salariales en la Liga de Vóleibol Argentina: qué hacer

Cada vez que algún club adeuda salarios, los jugadores reclaman en redes sociales y llevan una puja en off que muchas veces no se resuelve. ¿Qué dice el reglamento de ACLAV? ¿Qué deben hacer los jugadores en el marco de la competición?

A continuación se detalla lo establecido en el Manual de Competencia ACLAV, que según detalla solo toma cartas en el asunto en caso de reclamos por la vía formal:

7. CONVENIOS CLUB – JUGADORES

1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.
Cualquier convenio con jugadores es un acto discrecional y de liberalidad de sus afiliados en favor de los jugadores de voleibol, a cambio de su representatividad en las competencias y en función al acuerdo transitorio o definitivo firmado con el club.
1.2. Cumple con la finalidad de cubrir los gastos de subsistencia, preparación y competición incurridos por el atleta, en razón de su participación en el deporte de alto rendimiento.
1.3. ACLAV considera que este tipo de acuerdos deben ser respetados por ambas partes dentro de la lógica del deporte de elite, razón por la cual los clubes afiliados se comprometen a respetar la siguiente reglamentación interna, limitando su arbitraje y reclamo al Tribunal de Disciplina y resoluciones del Consejo Directivo de la Asociación, en procura de resolver eficientemente las diferencias que pudieran generarse entre los clubes y sus deportistas.
1.4. En términos generales, la resolución de “LIBRE DEUDA” consiste en un mecanismo de reserva y depósito de los acuerdos firmados entre los jugadores y sus clubes, para liberarlos tan sólo ante el reclamo de las partes. Dicha resolución será emitida únicamente por el Consejo Directivo de ACLAV. La metodología operativa para la presente temporada
conforman el presente Capítulo del Manual de Competencia.
1.5. Se deja aclarado que el procedimiento especificado en el presente capítulo que realiza la ACLAV, en el supuesto que hubiera controversias es tendiente a acercar a las partes y alcanzar una solución consensuada; sin que ello limite de manera alguna a las partes intervinientes (club y jugador) la utilización de los medios legales que crean convenientes utilizar para salvaguardar sus derechos.

2. CONVENIO ENTRE PARTES – ALCANCES
2.1.
El presente reglamento refiere a todo convenio y/o acuerdo que los clubes firmen con sus jugadores (en adelante el “convenio”) inscriptos en la Lista de Buena Fe o incorporados con posterioridad a la presentación de la misma, con dieciocho (18) años cumplidos al 16 de octubre del año de inicio de la temporada ACLAV en la que es inscripto en el form. O2 ACLAV.
2.2. Se encuentra incluidos dentro de la presente regulación.
2.3. La presentación del “convenio” será condición de habilitación de jugadores. Cada jugador inscripto por un club deberá presentar su “convenio” para ser habilitado por ACLAV.

3. CONTENIDO DEL CONVENIO
3.1.
Los “convenios” deberán expresar claramente:
3.1.1. Duración (expresada en meses, fecha de inicio y fecha de finalización) de la relación entre club y jugador.
3.1.2. Condiciones del Convenio establecidos entre el club y el jugador detallando:
3.1.2.1. Monto total de la beca.
3.1.2.2. Cantidad de cuotas.
3.1.2.3. Fechas de pago.
3.2. Los clubes podrán presentar hasta cinco (5) jugadores sin convenio. En su lugar deberán presentar una nota firmada por las autoridades de la Institución y el jugador, declarando que el jugador firmante ocupa cupo de “Jugador sin Convenio”. Deberá presentarse una nota por cada “Jugador sin Convenio”.
3.3. Este reglamento no contempla contraprestaciones incluidas en los “convenios” que no sean económicas.
3.4. Los “convenios” serán válidos únicamente si se encuentran firmados por el jugador y un representante del club (Presidente, Secretario o firma registrada ante ACLAV).

4. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL “CONVENIO”:
4.1.
Los “convenios” serán presentados en un sobre cerrado (sobre individual), firmado y aclarado este en su doblez por el jugador y el representante del club.
4.2. Los sobres presentados por el club junto con las notas de “Jugadores sin Convenio” serán introducidos en un sobre principal (sobre institucional) que será cerrado, sellado y firmado por el representante del club ante ACLAV (Consejero) y el Presidente de ACLAV.
4.3. Los “Sobres Institucionales” serán depositados donde el Consejo Directivo ACLAV decida y guardados hasta sesenta (60) días corridos posteriores a la finalización de la competencia. Una vez cumplido ese plazo y en caso de no haber reclamos, los sobres serán devueltos a los clubes en las mismas condiciones en que fueron depositados.
4.4. Los jugadores incorporados con posterioridad a la presentación de la Lista de Buena Fe (Capítulo 6 del presente Reglamento) serán depositados individualmente donde el Consejo Directivo ACLAV decida guardarlos.

5. RECLAMO DE DEUDA
5.1.
Finalizada la temporada, los jugadores que hayan firmado algún tipo de “convenio” guardados por ACLAV, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha del último juego de la Serie A1 Masculina ACLAV para efectuar reclamos por deudas. No se recibirán reclamos de deuda hasta la finalización del torneo.
5.2. El reclamo realizado a la ACLAV por cualquier jugador deberá contener, bajo apercibimiento de tener por presentado el mismo, lo siguiente: i) monto adeudado; ii) fecha desde que se adeudan las prestaciones; iii) constitución de un domicilio a los efectos
de cualquier comunicación sobre el procedimiento iniciado; iv) tipo de contratación.
5.3. Los clubes cuyos jugadores no reclamen deudas dentro del plazo fijado, estarán habilitados para participar de la próxima edición de la Serie A1 Masculina ACLAV.
5.4. En caso de recibir algún reclamo de un jugador, ACLAV designará una Comisión compuesta por tres clubes que estará a cargo del seguimiento del caso. La conformación de la Comisión será informada fehacientemente a ambas partes, dentro de los quince (15) hábiles de presentado el reclamo.
5.5. ACLAV notificará formalmente al club involucrado acerca del reclamo del jugador, dentro de los diez (10) hábiles de presentado el mismo.

6.RESPUESTA DE LA INSTITUCIÓN – APERTURA DE SOBRES
6.1. El Club tendrá diez (10) días corridos desde su notificación para responder fehacientemente a ACLAV.
6.2. En caso de admitir la deuda reclamada por el jugador, el club deberá presentar dentro de los quince (15) días hábiles el plazo límite fijado para su respuesta, un “Plan de pago de deuda” de acuerdo a lo dispuesto en el pto. 7 del presente Capítulo.
6.3. En caso de no admitir el club la deuda reclamada por el jugador, ACLAV notificará a ambas partes la fecha de apertura del “Sobre Individual”.
6.4. La apertura del “Sobre Individual” se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la respuesta del club.
6.5. La apertura de sobres se realizará ante la presencia de las partes (club y jugador) y al,menos un (1) representante de la Comisión de ACLAV designada en el punto 5.4.
6.6. En el mismo acto, el club deberá presentar los recibos de pago efectuados al jugador como prueba de la cancelación total o parcial del monto fijado en el “convenio”.
6.7. En caso de diferencias en la interpretación de las cláusulas del “convenio” entre club y el jugador, el Consejo Directivo ACLAV tomará una decisión definitiva a partir del informe presentado por la Comisión conformada para el seguimiento del caso.
6.8. En caso de existir una deuda por parte del club, este tendrá diez (10) días corridos de la fecha fijada para la apertura del “Sobre Individual” para presentar en ACLAV un “Plan de pago de deuda” que deberá respetar las siguientes condiciones expuestas en el pto. 7 del presente Capítulo.

7. PLAN DE PAGO DE DEUDA
7.1.
El “Plan de pago de deuda” deberá respetar las siguientes condiciones:
7.1.1. Firma de una autoridad del club en calidad de responsable de la oferta.
7.1.2. Firma del jugador aceptando la oferta presentada por el club.
7.1.3. El 100% del monto adeudado deberá consignar fechas de pago anteriores a la presentación del form. “Registro de Equipo” (O-2 ACLAV) de la 1° competencia de la próxima temporada.
7.2. En la fecha de presentación del form. “Registro de Equipo” (O-2 ACLAV) de la próxima temporada, el Club deberá presentar en ACLAV los recibos de pago firmados por el jugador, por el total de la deuda según el “Plan de pago de deuda”.

8. REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CLUBES CON DEUDAS
8.1.
En caso que una Institución no haya presentado en ACLAV los certificados de cancelación total de deudas a la fecha de presentación del form. “Registro de Equipo” (O-2 ACLAV), dicha Institución quedará eliminada de la competencia, perdiendo sus derechos como entidad asociada a ACLAV.
8.1.1. Se aplicará para estos casos la resolución 135/06 del Consejo Directivo ACLAV por la cual las vacantes que se produzcan de asociados “en competencia” quedarán en poder de ACLAV, y no serán cubiertas por ningún club para la temporada en juego o inmediata a jugarse. Recién serán cubiertas para la siguiente temporada bajo la modalidad que el Consejo Directivo resuelva.

9 FECHAS LIMITES A TENER EN CUENTA
9.1.
Fecha límite para recibir reclamos de jugadores: sesenta (60) días corridos del último partido del Torneo.
9.2. Respuesta del club por reclamo de deuda de un jugador: diez (10) días corridos de la fecha de notificación.
9.3. Apertura de sobres: cinco (5) días hábiles de la fecha de respuesta del club.
9.4. Presentación de “Plan de pago de deuda”: quince (15) días corridos de la fecha de respuesta del club.
9.5. En caso de que alguna fecha coincida con fin de semana o feriado, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato posterior.

10. SANCIONES
10.1.
Las sanciones por incumplimiento del presente reglamento se encuentran detalladas en las MAA.

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